Casación No. 242-2003

Sentencia del 23/07/2004

"...El Abogado Defensor LUIS ARNOLDO SOLER PAZ, interpuso recurso de casación por motivo de fondo... señalando como violados por indebida aplicación los artículos 42 y 60 del Código Penal. Argumenta el recurrente que interpone recurso de casación contra la sentencia emitida por la Sala Décima de la Corte de Apelaciones, pues confirma la sentencia de primer grado que declaró su absolución del delito de Recolección, Utilización y Comercialización de Productos Forestales sin Documentación y alternativamente del delito de Tráfico Ilegal de Flora y Fauna; causándole agravio al condenarle a la pena accesoria de comiso de la madera no declarada, cuando de conformidad con el artículo 60 del Código Penal, el comiso se declara contra objetos fruto de un acto ilícito, y dado que en el presente caso fue absuelto de todo cargo, debió de entregársele toda la madera que le fue sustraída. Por otro lado, indica que en la sentencia recurrida se cometió un grave error de transcripción de antecedentes, pues equivocadamente se consignó que en la parte resolutiva de la sentencia de primer grado se absolvió al procesado del delito de Falsedad Ideológica y lo condena como autor del delito de Recolección, Utilización y Comercialización de Productos Forestales sin Documentación y alternativamente por Tráfico Ilegal de Flora y Fauna, lo cual es alejado de la realidad de los hechos, pues su defendido fue absuelto de todo cargo. Al realizar el estudio respectivo entre el subcaso de procedencia invocado, las argumentaciones presentadas por el recurrente y el fallo recurrido, esta Corte estima que no existe congruencia entre los mismos, por cuanto el recurrente ha manifestado abiertamente su desacuerdo contra los razonamientos contenidos en la sentencia de primer grado, que a su vez fueron confirmados por la sentencia recurrida, lo que de conformidad con el artículo 442 del Código Procesal Penal, no es materia de estudio de un recurso de casación. Unido a ello, se encuentra que no es congruente con el subcaso de fondo invocado, la denuncia de errores de forma contenidos en la sentencia recurrida, por lo que tales deficiencias hacen improcedente el recurso de casación por el motivo invocado..."